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viernes, 23 de mayo de 2008

Acuerdo con EEUU sobre consumo indebido y tráfico ilícito de drogas

Ley 23.920
APROBACION DE ACUERDO CON ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SOBRE CONSUMO INDEBIDO Y TRAFICO ILICITO DE DROGAS.
BUENOS AIRES, 21 de Marzo de 1991
BOLETIN OFICIAL, 25 de Abril de 1991
Vigentes

GENERALIDADES
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 2
TEMA
TRATADOS INTERNACIONALES-ESTADOS UNIDOS-NARCOTRAFICO-USO INDEBIDO DE ESTUPEFACIENTES-CULTIVO ILEGAL DE ESTUPEFACIENTES-DROGUERIAS-BLANQUEO DE DINERO-REHABILITACION DE DROGADICTOS
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
artículo 1:
Artículo 1.- Apruébase el ACUERDO DE COOPERACION ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA PARA REDUCIR LA DEMANDA, IMPEDIR EL CONSUMO
INDEBIDO Y COMBABIR LA PRODUCCION Y EL TRAFICO ILICITOS DE
ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, suscripto en Buenos
Aires el 24 de mayo de 1989, que consta de DIEZ (10) artículos,
cuya fotocopia autenticada en idioma español forma parte de la
presente ley.

artículo 2:
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FIRMANTES
PIERRI-DUHALDE-Pereyra Arandía de Pérez Pardo-Flombaum.
ANEXO A: ACUERDO DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA REDUCIR LA DEMANDA, IMPEDIR EL CONSUMO INDEBIDO, Y COMBATIR LA PRODUCCION Y EL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS

CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0010
NRO. DE ART. QUE ESTABLECE LA ENTRADA EN VIGENCIA 0009
NRO. DE ART. QUE ESTABLECE LA SALIDA DE VIGENCIA 0010
artículo 1:
Artículo 1
Las Partes Contratantes se comprometen a seguir realizando esfuerzos coordinados y ejecutando programas concretos para combatir la producción y el tráfico ilícitos, reducir la demanda e impedir el consumo indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y cooperar en el decomiso de los bienes y utilidades derivadas del tráfico ilícito. La cooperación, que se efectuará conforme al presente Acuerdo, podrá comprender, por parte de ambos Gobiernos:
I. - Facilitación de equipo, recursos humanos y financieros que se habrán de emplear en programas concretos en sus respectivos países;
II. - Prestación de asistencia mutua de carácter técnico;
III. - Intercambio de información.
PARRAFO 1. Las Partes Contratantes cooperarán mediante el intercambio de información, incluyendo el intercambio de especialistas, con el objeto de capacitar al personal de organizaciones encargadas de hacer respetar las leyes, reducir la demanda de estupefacientes y mejorar el tratamiento y la rehabilitación de los toxicómanos, y por otros modos de intercambio a convenir.
PARRAFO 2. Las Partes Contratantes definirán en cada caso, mediante un memorandum de entendimiento, los recursos materiales, financieros y humanos necesarios para la ejecución de programas concretos.

artículo 2:
Artículo 2
Las Partes Contratantes convienen en desplegar sus mejores esfuerzos, en consonancia con sus leyes internas y operaciones de control de estupefacientes, para adoptar las medidas necesarias en sus respectivos territorios, cuando proceda, a fin de cooperar en programas destinados a mejorar la:
A) Erradicación de los cultivos ilícitos de estupefacientes.
B) Realización de actividades de interdicción y represión contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas

C) Identificación y destrucción de laboratorios e instalaciones ilícitas donde se elaboren estupefacientes.
D) Reglamentación de la producción, la importación, la exportación, el almacenamiento, la distribución y la venta de insumos, productos químicos y solventes que se puedan utilizar ilícitamente en la fabricación de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
E) En la medida en que las Partes Contratantes lo consideren aconsejable, elaboración de nuevos instrumentos legales, tales como tratados de extradición y de asistencia legal mutua, o utilizar los existentes, para eliminar el tráfico de estupefacientes y el "blanqueo de dinero"; y
F) Reducción de la demanda de estupefaciente y sustancias psicotrópicas mediante actividades de prevención, tratamiento e información pública.

artículo 3:
Artículo 3
El presente Acuerdo se aplicará mediante Memoranda de Entendimiento.
PARRAFO 1. Cada Memorandum de Entendimiento (MDE) abarcará un período de un año, indicando los organismos encargados de ejecutarlo, y contendrá una declaración de los objetivos generales que ha de alcanzar el proyecto, como así también sus objetivos específicos mensurables. Las contribuciones de cada participante se describirán en función de bienes y servicios, así como las estimaciones en australes y en dólares estadounidenses del valor de cada contribución.
PARRAFO 2. Los derechos de importación o los derechos arancelarios del Estado receptor, a que quedan sujetos el material y el equipo suministrados conforme al MDE y como resultado de la ejecución del presente Acuerdo, serán única responsabilidad del Gobierno receptor que adoptará las medidas apropiadas respecto al despacho aduanero del material y equipo antedichos.

artículo 4:
Artículo 4
El Gobierno de la República Argentina designa Coordinador de la participación de su Gobierno en la ejecución del presente Acuerdo al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y el Gobierno de los Estados Unidos de América designa Coordinador a la Oficina de Asuntos Internacionales sobre Narcóticos (Bureau of Internacional Narcotics Matters), del Departamento de Estado.

artículo 5:
Artículo 5
Con objeto de facilitar la ejecución del presente Acuerdo, las Partes Contratantes acreditarán en sus respectivas misiones diplomáticas, a un funcionario diplomático especializado en Asuntos Internacionales de Narcóticos y Cooperación Bilateral, para que sirva de enlace permanente entre los organismos gubernamentales competentes de ambos países.

artículo 6:
Artículo 6
A fin de alcanzar los objetivos del presente Acuerdo, las Partes Contratantes, por medio de los representantes de los dos Gobiernos, se reunirán como mínimo una vez al año para:
A) Evaluar la eficiencia de los programas de acción;
B) Recomendar a sus respectivos Gobiernos programas anuales con objetivos concretos, que se habrán de elaborar dentro del marco del
Presente Acuerdo y que se llevarán a la práctica mediante la cooperación bilateral;
C) Examinar toda cuestión relativa a la ejecución del presente
Acuerdo;
D) Presentar a sus Gobiernos respectivos las recomendaciones que
se consideren pertinentes para la mejor ejecución del presente
Acuerdo.

artículo 7:
Artículo 7
Todas las actividades derivadas del presente Acuerdo se realizarán conforme a las leyes y disposiciones vigentes en la República Argentina y en los Estados Unidos de América.

artículo 8:
Artículo 8
A los efectos del presente Acuerdo, se entiende por estupefacientes todas las sustancias enumeradas y descriptas en la Convención Unica sobre Estupefacientes de 1961, enmendada por el Protocolo de 1972 y por sustancias psicotrópicas, las sustancias enumeradas y descriptas en el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971.

Ref. Normativas:
Ley 17.818
Convencisn de Estupefacientes, 1961
Ley 20.449
Protocolo de la Convencisn de Estupefacientes, 1972
Ley 21.704
Convencisn s/ Sustancias Psicotrspicas, 1971

artículo 9:
Artículo 9
El presente Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de su firma y entrará en vigor una vez que las Partes se comuniquen haber cumplido con los requisitos impuestos por sus respectivos ordenamientos constitucionales.

artículo 10:
Artículo 10
El presente Acuerdo tendrá una duración ilimitada, a menos que una de las Partes lo denuncie. En ese caso la denuncia surtirá efectos tres meses después de la recepción de la notificación por vía diplomática. La terminación del presente Acuerdo no afectará la validez de cualquier otra obligación contraida antes de dicha terminación.

FIRMANTES
HECHO en Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de mayo de 1989, en dos ejemplares originales en los idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA DANTE MARIO CAPUTO
POR EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA THEODORE E. GILDRED

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